El cooperativismo agrario español o cómo huyendo de un fantasma puedes convertirte en otro (II)

Continuación de la anterior entrada.

Causas jurídico-económicas de una oportunidad perdida.

Pintábamos en la anterior entrada un retrato oscuro del cooperativismo español; y esto es así porque lo hacíamos desde la perspectiva del ideal de cooperativa, aquel por el cual, frente a la Sociedad Anónima, la Sociedad Cooperativa se erige como aquella sociedad en la que, dentro de la lógica de la economía moderna, trabajo y capital vuelven a estar vinculados para generar riqueza. Terminábamos preguntándonos si los poderes públicos habían tenido alguna responsabilidad en tal situación.

La conciencia de esta situación por parte de la Administración es innegable. A todos nos suena la machacona invocación a la necesidad de integración cooperativa para paliar la grandísima atomización del sector agrario (sólo hay que introducir en Google “atomización cooperativa” para encontrar miles de resultados que vinculan a la Administración con este tema, ya desde los 90). Su última manifestación es la Ley 13/2013 de fomento de la integración de cooperativas.  Pero quizás, los árboles no nos hayan dejado ver el bosque. La preocupación por el  tamaño empresarial ha desviado la atención del verdadero problema de las cooperativas españolas. Cada empresa requiere una dimensión adecuada al mercado en el que compite; una dimensión similar a la de sus competidoras; una dimensión que le permita negociar en condiciones de igualdad con sus competidoras. El problema de las cooperativas agroalimentarias españolas no es en primer lugar el tamaño, sino su incapacidad de financiación.

Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches
Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches

Una cooperativa, de inicio, tiene dificultad para captar capital por  su propia naturaleza. La cooperativa nace como algo opuesto a la Sociedad Anónima, que es la máquina jurídica  perfecta para captar capital. En las sociedades anónimas, al ser el capital fijo -el socio sólo puede recuperar su valor mediante la venta de las acciones- y al depender su valor del funcionamiento de la empresa y su imagen en el mercado, el capital social puede revalorizarse o ampliarse, resultando atractiva la inversión por parte de inversores anónimos. Este capital fijo y creciente se usa como garantía para captar crédito.

En las cooperativas, en cambio, el capital es variable (el socio se lo lleva al irse y lo aporta al llegar), no dependiendo su valor del funcionamiento de la empresa, sino del valor de sus activos. Esto hace que no sea garantía válida para la captación de crédito. Por otro lado la financiación de las sociedades anónimas es atractiva, al permitir la ley la remuneración variable al capital. En las cooperativas esto no es posible: la remuneración es fija y limitada por ley. Contablemente hablando, esto supone que la Sociedad Anónima cuenta con el Capital y las Reservas en el Propio, mientras que la Sociedad Cooperativa sólo cuenta con las Reservas (que suelen ser nulas en el 80 % de las cooperativas españolas como vimos en la anterior entrada por la política de márgenes nulos).

No toda la responsabilidad de la política de márgenes nulos recae en la visión cortoplacista del socio, sino en el destino que da el Estado a las Reservas Obligatorias por medio de su legislación, que no es otro que las arcas del Estado. En el momento de la disolución de la Cooperativa este Fondo revertirá al Estado (a las administraciones autonómicas, en el caso español, que son las que ostentan la competencia, para la promoción del cooperativismo). La legislación cooperativa añade a la tendencia cortoplacista del socio cooperativo español la posibilidad de que se pregunte el para qué va a ahorrar si en último término su ahorro irá a parar la Administración. El legislador, por su parte, justifica esta reversión del Fondo de Reserva Obligatorio a la Administración amparándose en las ventajas fiscales y legislativas de las que la Cooperativa se beneficia con respecto a otro tipo de sociedades. ¿No vemos aquí el círculo vicioso por el cual, la Administración tiende a fomentar la dependencia de las Sociedades Cooperativas, considerándolas una extensión de sí misma, un tipo societario de segundo orden, a la vez que las acusa de excesivamente dependientes (atomizadas, incapaces de captar financiación, etc.) ? 

Un modelo alternativo (1)

Desde los poderes públicos no se puede cambiar la idiosincrasia de los agricultores españoles. Pero sí se puede promover la sanción de leyes cooperativas que no faciliten la descapitalización y la dependencia de las cooperativas. Sin desviarse un ápice de los principios cooperativos es posible la promulgación de leyes cooperativas tanto a nivel autonómico como nacional que mejoren la capacidad de financiación de las cooperativas. El modelo propuesto en su día por Joaquín Domingo Sanz se fundamenta en dos principios fundamentales:

i) Las aportaciones al capital social no se repartirán a los socios durante la vida de la cooperativa, sino al final de la misma, protegiéndola durante su vida.

ii) Las reservas obligatorias serán de la cooperativa durante su vida, y  de los socios en el momento de su disolución.

Según este modelo,  el Capital Social se dividirá en: i) Capital Social con derecho a devolución: recuperable íntegramente en el momento de la baja (el equivalente al que hay en la actualidad) y ii) Capital fijo con derecho a ser cedido, irrecuperable por el socio salvo al final de la vida de la cooperativa o a través del traspaso a un tercero (nuevo socio) con el consentimiento de la cooperativa (equivalente a las acciones de la Sociedad Anónima). El Capital Social fijo se nutrirá del Capital Social con derecho a devolución progresivamente (10 % cada año; habiéndose hecho fijo en su totalidad a los 10 años). Este capital pasaría al Fondo de Educación si hay abandono y no se cediese a un tercero.

Con este modelo, asimismo, el 100 % de las reservas son de los socios –como hemos dicho, actualmente una gran parte de las mismas revierte a la Administración con la disolución de la cooperativa-, siendo  a la vez de la cooperativa durante toda su vida.  

Con este sistema el valor de la participación social unitaria estará relacionado con la marcha de la empresa. Si la empresa funciona revertirá en sus socios pagándose mejores precios por su trabajo, siendo a la vez atractiva la participación en la cooperativa debido a la plusvalía que pueda generar la cesión de participaciones. Asimismo, las reservas harán que crezca el valor teórico de las aportaciones, lo que redundará en el beneficio del socio en el momento de su jubilación mediante la venta de su participación.

Este modelo supone un acercamiento del modelo de financiación cooperativa al modelo de financiación de la Sociedad Anónima. Sin embargo, puede observarse cómo este acercamiento no supone la transgresión de los principios cooperativos. Los tres principales permanecen intactos: i) un hombre, un voto,  ii) participación económica de los asociados/trabajadores y iii) los superávits pertenecen a los socios, es decir, al trabajo. La protección del resto de principios cooperativos dependerá del desarrollo estatutario propio de cada cooperativa.

Algunas cooperativas españolas se han desarrollado gracias a fuertes motivaciones extraeconómicas (Mondragón, COVAP, Los Pastoreros, etc.), ajenas o incluso sobreponiéndose a la legislación cooperativa. Pero estos casos son la excepción (3 %). Es necesaria una legislación que promueva, en lugar de la integración como valor supremo, mejorar la capacidad de financiación de las cooperativas españolas protegiendo su capital social y  catalizando el cambio en la política de reparto de reservas voluntarias, tal y  como propone el modelo expuesto.

La Sociedad Cooperativa surgió para generar riqueza (capital) restableciendo el vínculo entre trabajo y capital. Sin embargo, su búsqueda de distanciamiento con respecto a la Sociedad Anónima, por lo menos aquí, en España, la hizo deslizarse hasta presupuestos jurídicos antieconómicos. La Sociedad Cooperativa  olvidó durante su desarrollo legislativo y social  que surgió para generar riqueza de un modo diferente, centrándose, por el contrario, en ser diferente sin importar si generaba riqueza o no. El Estado Capitalista usó las cacerolas para dar cacerolazos. El cooperativismo español pese a surgir para usar las cacerolas para cocinar, acabó usándolas de florero. Huyendo de un fantasma, se convirtió en otro.

(1) Basado en la asignatura “Gestión de Cooperativas Agrarias” (2009),  Joaquín Domingo Sanz (ETSIAM de Córdoba).

Cristóbal Garrido Novell.

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