Administraciones Públicas mantiene la rebaja en la cualificación necesaria para acceder al subgrupo A1

El pasado sábado 31 de octubre el BOE publicó el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este texto, cuyo fundamento es la ya derogada Ley 7/2007 EBEP, es la norma que contiene la regulación básica estatutaria para los funcionarios de todas las administraciones públicas (clases de personal, derechos, deberes, retribuciones, carrera, negociación colectiva, jornada de trabajo, permisos, vacaciones, régimen disciplinario, entre otros), junto con normas específicas del personal laboral al servicio de las mismas.

La Ley del EBEP es relativamente reciente (2007); sin embargo, la aprobación de este texto refundido ha surgido como necesidad de incluir todos los cambios que se han realizado sobre dicha ley a lo largo de los últimos años a través de distintas leyes. En particular, destacan los siguientes cambios:

– La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas (recordemos que este aspecto fue modificado en 2012 por este mismo Gobierno. Si bien esta recuperación es correcta, no está exenta de crítica por el perjuicio sufrido por los funcionarios, en sus derechos y en su imagen,  y por el indiscutible carácter electoralista de esta recuperación).

– La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.

– Los cambios en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista. 

– Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.

– El permiso retribuido para las funcionarias en el último periodo de gestación.

Además, esta norma mantiene la mayor parte de las disposiciones de la Ley 7/2007 EBEP, entre las cuales continúa contemplando en su artículo 76 la exigencia del título de Grado para el acceso al Grupo A (dividido en subgrupos A1 y A2). Una de las excepciones en su aplicación está en las oposiciones para ingreso en los cuerpos de ingenieros pues, al tratarse de profesiones reguladas, exigen el título que habilite para el ejercicio de las mismas; es decir, el título de ingeniero correspondiente (preBolonia) o el máster habilitante en la ingeniería correspondiente. Sin embargo, para la mayor parte del resto de cuerpos y escalas, el mantenimiento del Grado como titulación general de acceso al subgrupo A1 es una rebaja en la formación de entrada. 

Como es sabido, el título universitario de Grado contiene una carga formativa muy inferior a los anteriores títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, que eran los títulos obligatorios para el acceso al subgrupo A1. Con el mantenimiento de este artículo, se ignora la necesidad de disponer de los funcionarios con el mayor nivel académico (salvo la titulación de Doctor) para los puestos de mayor nivel en la Administración, lo que nos permite concluir que se está perdiendo formación y nivel. En definitiva, se pierde calidad en la Administración.

El actual equipo gubernamental ha sido consciente de este empeoramiento en los requisitos de acceso, instaurado por el anterior gobierno socialista, y han sido numerosas las llamadas de atención por diversos colectivos de funcionarios para modificar dicho artículo y establecer el título de Máster como requisito de acceso para el subgrupo A1, en línea con las exigencias anteriores al EBEP y a la aplicación de Bolonia.

La realidad, sin embargo, es que se ha ignorado esta razonable y necesaria petición y nos encontramos nuevamente con que la calidad y la profesionalidad de la Función Pública no han sido prioritarios. Una oportunidad perdida que, esperemos, podamos recuperar en la siguiente legislatura.

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