Se ha denomidado “calidad dual” al suceso de que, bajo una misma marca, mismo precio y nombre comercial, el producto que se vende (un pastelito, una tarrina o un refresco) presente distinta composición dependiendo de que dicho producto se destine a un mercado o a otro. Un mismo refresco vendido en Alemania está endulzado con sacarosa, por ejemplo y ese mismo producto contiene edulcorantes artificiales en el país vecino.
La cuestión de la percepción de la calidad dual de los productos, principalmente los productos alimenticios, apareció en los países de Europa central y oriental (especialmente Checo-Eslovaquia y Hungría), países que están cerca de los mercados de Alemania y Austria y los consumidores tienen fácil la posibilidad de comparación (también en Bélgica es posible porque al parecer es un mercado “de pruebas” para los productos que se venden en el continente). Esta cuestión surgió inicialmente después de la ampliación de 2004, pero como las diferencias persisten el asunto “ha renacido”. En el Parlamento Europeo los diputados están, en este momento, proponiendo preguntas a la Comisión.
Los ministros de agricultura de algunos países, como Hungría han hecho declaraciones argumentando que consideran inadmisible “que algunas compañías consideren a las personas del centro y este de Europa como ciudadanos de segunda clase y éstos tienen el derecho a adquirir productos de la misma calidad” . Éstos han solicitado a las instituciones europeas que impulsen la adopción de una regulación al respecto.
Entre las instituciones europeas, el tema es muy discutido, ya que, al ser un asunto horizontal no está claro en quién debe recaer la responsabilidad. En asuntos de mercado interior, el comisario de “GROW” puede tener una competencia parcial por las cuestiones relacionadas con la unidad de mercado, el comisario de “SANTE” sobre seguridad de los alimentos (pero en realidad los alimentos son seguros, independientemente de su composición) y la comisaria de justicia “JUST” en el ámbito de consumidores (un trato justo e igualitario). En este momento, en la Comisión Europea hay un consenso entre comisarios para que JUST lo lidere. Sin embargo, sólo se puede decir, desde las competencias que actualmente tiene esta comisaria, que, desde el punto de vista de la legislación del consumidor, todo está bien.
La cuestión ha continuado apareciendo y ahora la Comisión Europea siente que realmente necesita hacer algo. Mientras que GROW y SANTE siguen siendo reticentes, ya que legalmente no hay mucho que hacer, la presión política sigue siendo importante. El 6 de marzo, el tema se debatió también en el ámbito del Consejo de Agricultura y Pesca, aunque no es un tema únicamente relacionado con la composición de los alimentos, ya que también otros productos, como es el caso de detergentes vendidos con famosas marcas comerciales, tienen distinta composición, por ejemplo en España.
Después de que los estudios que se han llevado a cabo han confirmado que existen diferencias importantes de composición y calidad entre los productos de la misma marca y con el mismo embalaje y mismo precio, en el Parlamento Europeo varios parlamentarios han levantado la voz sobre si es aceptable jurídicamente que se utilice la misma marca comercial para ofrecer a los consumidores productos de diferente calidad en su composición básica, induciéndoles a error.
La estrategia, por ahora, es hacer conocedor al consumidor de lo que está pasando para que tenga la capacidad de elegir y comparar, ya que la cuestión de impulsar una iniciativa legislativa no es tarea fácil. En cualquier caso, puede ser un nuevo reto para nosotros, los agrónomos, que hemos sido promotores en el ámbito alimentario de una calidad diferencia e independiente de los criterios sanitarios básicos, lo cual someto a vuestra reflexión.
Mónica Martínez Castañeda.
European Commission
Cabinet of Commissioner Věra Jourová
Justice, Consumers and Gender Equality
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