Preparación para un Brexit duro

Los días 12, 13 y 14 de marzo votará el Parlamento Británico sobre el BREXIT. Si el 12 de marzo el Parlamento no apoya el acuerdo sobre el Brexit pactado por May, el día 13 se procederá a una votación sobre un Brexit duro. Es decir se preguntará al Parlamento si está de acuerdo con esta salida abrupta de la Unión Europea. Si el Parlamento del Reino Unido tampoco está de acuerdo con el Brexit duro se votará, probablemente el día 14, sobre un aplazamiento del Brexit. Si esta última votación es en contra, Reino Unido también saldría sin acuerdo. Si por el contrario, el Reino Unido solicitase dicha prórroga, los 27 Estados miembros tendrían que decidir concederla por unanimidad.

La Primera Ministra británica May y el Presidente de la Comisión Juncker
La Primera Ministra británica May y el Presidente de la Comisión Juncker

A falta de un acuerdo para la salida ordenada del Reino Unido de la UE, que establecería un período transitorio hasta el final de 2020 (con la posibilidad de una prórroga prevista en el acuerdo de retirada), el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE, a efectos aduaneros, a partir del 30 de marzo de 2019.

Dada la situación, la Unión Europea está preparando distintas orientaciones para que los países y las empresas estén preparadas para una ruptura sin acuerdo. Se han realizado diversas notas, reuniones y comunicaciones para que los Estados Miembros y las empresas conozcan las posibles implicaciones.

Más concretamente, en relación a la Unión Aduanera, la Comisión Europea ha preparado información disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/taxation_customs/uk-withdrawal-es. Como allí se explica, sin un período transitorio (como el previsto en el acuerdo para la salida ordenada de la UE) o un acuerdo definitivo, las relaciones comerciales con el Reino Unido se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicación de preferencias, a partir del 30 de marzo de 2019. Esto implicará, entre otras cuestiones que dejarán de ser válidos en la UE (EU27) los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido. Por lo tanto, en caso de Brexit duro las mercancías introducidas o con destino a Reino Unido estarán sujetas a controles que requieran la autorización previa por parte del órgano competente (controles de calidad, sanitarios, fitosanitarios…).

Desde el punto de vista fitosanitario la Comisión europea informó desde Bruselas que, si finalmente se produce una salida sin acuerdo, todos los productos prohibidos en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (anexo III y prohibiciones recogidas en las medidas de emergencia) quedarán también prohibidos si se introducen desde el Reino Unido. El resto de productos incluidos en la Directiva 2000/29/CE deberán ser controlados y se deberá solicitar certificado fitosanitario a todos los productos que lo exija la Directiva (anexo VB). Igualmente deberán cumplirse los requisitos especiales del anexo IV.

En relación a los controles de sanidad vegetal los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/EC importados desde el Reino Unido estarán sujetos al 100% de controles documentales en el punto de entrada y 100% de identidad y controles físicos. Sobre el material de embalaje de madera se exigirá el cumplimiento de la NIMF 15 pero los Estados miembros podrán decidir sobre los controles aleatorios a desarrollar para comprobar su cumplimiento.

Para semillas y otros materiales de propagación, en caso de que los productos no estén sujetos a los controles de sanidad vegetal mencionados anteriormente, estarán sujetos a controles aleatorios.

Finalmente, se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo, (BOE del 2/3/2019) por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Entre otras cuestiones este Real Decreto-Ley incluye la Disposición final tercera sobre documentación sanitaria o fitosanitaria requerida para la exportación. Esta disposición establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán procedimientos simplificados para la solicitud, tramitación y emisión de los documentos sanitarios o fitosanitarios que sean requeridos para las exportaciones de animales, productos y subproductos de origen animal, productos zoosanitarios, vegetales, productos vegetales, y resto de mercancías que exijan certificación sanitaria, veterinaria o fitosanitaria para su exportación desde España al Reino Unido. (https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/02/pdfs/BOE-A-2019-2976.pdf).

Por su parte el Reino Unido ha publicado también orientaciones a seguir en caso de Brexit duro. En el siguientes enlace explica los motivos en caso de ausencia de acuerdo, https://euexit.campaign.gov.uk/. Más concretamente para aspectos agroalimentarios ha publicado la siguiente información:
• Productos vegetales: https://www.gov.uk/guidance/importing-and-exporting-plants-and-plant-products-if-theres-no-withdrawal-deal
• Productos alimentarios: https://www.gov.uk/government/publications/importing-high-risk-food-and-animal-feed-if-theres-no-brexit-deal–2

Se ha confirmado que, en caso de esta ruptura sin acuerdo, el de Reino Unido exigirá la NIMF-15 para los embalajes de madera que vayan desde la UE. Por su parte, las plantas que actualmente requieren pasaporte fitosanitario requerirán un certificado fitosanitario emitido por la organización nacional de protección de plantas en el Estado miembro de exportación. Los envíos de plantas y productos vegetales de los países de la UE no se detendrán en la frontera del Reino Unido para los controles de sanidad vegetal. La correspondiente autoridad de sanidad vegetal del Reino Unido llevará a cabo controles documentales y de identidad de forma remota, pero no se realizará ninguna inspección física

Esta es la información que se conoce hasta la fecha y que ha sido publicada por los distintos organismos. Debe quedar claro que está sujeta a cualquier posible modificación en cualquier momento.

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